El artículo 39.7 de la Ley del Impuesto de Sociedades es la pieza legal que permite convertir deducciones fiscales en liquidez inmediata. Es el mecanismo que hace posible la financiación cultural a través de incentivos fiscales.
Artículo 39.7 LIS
"La base jurídica de la transmisión de deducciones fiscales culturales"
📜 Qué regula el artículo 39.7 de la LIS
Este artículo, introducido para promover la inversión cultural, establece que las deducciones por producción de espectáculos (art. 36.3) y audiovisuales (art. 36.2) pueden ser transmitidas a otras entidades.
⚖️ Texto Legal Simplificado
"Las deducciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 36 de esta Ley [audiovisual y espectáculos en vivo] podrán ser objeto de transmisión en los términos previstos en este apartado..."
— Art. 39.7, Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades
✅ Qué SÍ Permite
- Transmitir deducción a terceros
- Precio libre negociado
- Múltiples adquirentes
- Plazo: hasta 18 años
❌ Qué NO Permite
- Transmitir a particulares (IRPF)
- Transmitir antes de generarla
- Transmitir a vinculadas (restricciones)
- Precio superior al valor nominal
🎭 Cómo se aplica a espectáculos y producciones culturales
El artículo 39.7 se aplica de forma ligeramente diferente según el tipo de proyecto cultural. Para entender mejor qué gastos son deducibles, consulta nuestra guía sobre requisitos para aplicar deducciones fiscales.
Espectáculos en Vivo (Art. 36.3)
Música, teatro, danza, circo
Particularidades:
- • Certificado INAEM obligatorio para transmitir
- • Plazo solicitud: hasta 30 junio año siguiente
- • Base: 20% del gasto (30% en PV internacional)
- • Transmisión: desde obtención certificado
- • Precio típico: 70-85% del valor nominal
Producción Audiovisual (Art. 36.2)
Cine, series, documentales
Particularidades:
- • Certificado ICAA (Instituto Cinematografía)
- • Test cultural + gasto mínimo 1M€ (largometrajes)
- • Base: 30% primer millón, 25% resto
- • Transmisión: desde certificado definitivo
- • Precio típico: 75-85% (producciones grandes)
📋 Proceso de cesión de deducción paso a paso
La transmisión bajo el artículo 39.7 tiene un procedimiento específico y formal. No es una simple venta:
⚙️ Proceso Legal Completo
Generación de la Deducción
El cedente (promotor cultural) realiza el proyecto, documenta gastos y obtiene el certificado oficial (INAEM/ICAA).
Búsqueda del Cesionario
Identificar empresa con cuota fiscal suficiente interesada en optimizar su IS mediante cultura.
Negociación del Precio
Se acuerda el porcentaje de transmisión. Mercado típico: 70-85% del valor nominal de la deducción.
Firma del Contrato de Transmisión
Contrato privado regulado por art. 39.7. Debe incluir: partes, importe, deducción transmitida, forma de pago, comunicación a AEAT.
Comunicación a Hacienda
Ambas partes informan a la AEAT en sus respectivas declaraciones del IS. Modelo 200 con anexos específicos.
Pago y Aplicación
El cesionario paga al cedente y aplica la deducción en su cuota del IS durante los próximos 18 ejercicios (con límite del 50% de su cuota anual).
📄 Documentos y certificaciones requeridas
La transmisión bajo art. 39.7 requiere documentación muy específica. Checklist completo:
Documentos del CEDENTE
(Promotor cultural)
- ✓ Certificado INAEM o ICAA
- ✓ Declaración IS ejercicio de generación
- ✓ Memoria del proyecto cultural
- ✓ Presupuesto con gastos deducibles
- ✓ Todas las facturas originales
- ✓ Justificantes de pago bancarios
- ✓ Informe jurídico-tributario
Documentos del CESIONARIO
(Empresa inversora)
- ✓ Cuentas anuales últimos 3 años
- ✓ Declaraciones IS previas
- ✓ Justificante cuota fiscal suficiente
- ✓ Resolución órgano competente
- ✓ Escritura de apoderamiento (si aplica)
- ✓ Justificante de pago al cedente
- ✓ Due diligence del proyecto cultural
⚠️ Crítico: Ambas partes deben comunicar la transmisión a la AEAT en sus declaraciones del IS. Inconsistencias pueden invalidar la operación.
🤝 Beneficios para promotores e inversores
El artículo 39.7 crea una relación win-win que beneficia a ambas partes:
Ventajas para el Promotor
Recibes dinero el mismo año fiscal o al siguiente. No esperas 10-18 años.
Ideal si tu empresa tiene pérdidas o poca cuota fiscal.
No afecta ratios bancarios ni aparece como pasivo.
Cada año que produces, puedes transmitir nueva deducción.
Ventajas para el Inversor
Optimización fiscal legal y estructurada. Ahorro real.
Paga 83€, deduce 100€ = 17-20% rentabilidad fiscal.
RSC real: financias cultura española directamente.
Regulado por ley. Informe de abogados respaldando operación.
⚠️ Riesgos comunes y cómo evitarlos
Tras 15 años aplicando el artículo 39.7, estos son los errores más frecuentes y costosos:
Riesgo #1: Transmitir sin Certificado Definitivo
Problema: Firmas contrato de transmisión antes de tener el INAEM/ICAA. Si luego no lo obtienes, la operación se invalida y debes devolver el dinero.
✅ Solución: Espera a tener certificado en mano. O incluye cláusula de resolución condicionada a obtención del certificado.
Riesgo #2: Precio de Transmisión Excesivo
Problema: Pagar más del 90-95% del valor nominal. Hacienda puede considerarlo precio fuera de mercado y cuestionar la operación.
✅ Solución: Rango seguro 70-85%. Si pagas más, justifica muy bien por qué (proyecto excepcional, garantías adicionales, etc.).
Riesgo #3: No Comunicar Correctamente a AEAT
Problema: Errores en la declaración, omitir anexos, inconsistencias entre cedente y cesionario. Hacienda rechaza la operación.
✅ Solución: Trabaja con asesores especializados que conozcan los anexos específicos del Modelo 200 para transmisión art. 39.7.
Riesgo #4: Transmitir a Sociedad Vinculada sin Cumplir Requisitos
Problema: La ley tiene restricciones para transmisiones entre empresas del mismo grupo. No puedes "auto-transmitirte" libremente.
✅ Solución: Transmite preferentemente a terceros independientes. Si es vinculada, asegúrate de cumplir todos los requisitos adicionales.
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