Deducciones Fiscales

Artículo 39.7 LIS: la clave para financiar proyectos culturales

18 de febrero de 2025
7 min de lectura
Cultural Capital Group

Aprende a aplicar el artículo 39.7 LIS para financiar espectáculos y proyectos culturales mediante deducciones fiscales.

Artículo 39.7 LIS: la clave para financiar proyectos culturales - Guía completa con ejemplos y casos prácticos | Cultural Capital Group

El artículo 39.7 de la Ley del Impuesto de Sociedades es la pieza legal que permite convertir deducciones fiscales en liquidez inmediata. Es el mecanismo que hace posible la financiación cultural a través de incentivos fiscales.

⚖️

Artículo 39.7 LIS

"La base jurídica de la transmisión de deducciones fiscales culturales"

📜 Qué regula el artículo 39.7 de la LIS

Este artículo, introducido para promover la inversión cultural, establece que las deducciones por producción de espectáculos (art. 36.3) y audiovisuales (art. 36.2) pueden ser transmitidas a otras entidades.

⚖️ Texto Legal Simplificado

"Las deducciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 36 de esta Ley [audiovisual y espectáculos en vivo] podrán ser objeto de transmisión en los términos previstos en este apartado..."

— Art. 39.7, Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades

✅ Qué SÍ Permite

  • Transmitir deducción a terceros
  • Precio libre negociado
  • Múltiples adquirentes
  • Plazo: hasta 18 años

❌ Qué NO Permite

  • Transmitir a particulares (IRPF)
  • Transmitir antes de generarla
  • Transmitir a vinculadas (restricciones)
  • Precio superior al valor nominal

🎭 Cómo se aplica a espectáculos y producciones culturales

El artículo 39.7 se aplica de forma ligeramente diferente según el tipo de proyecto cultural. Para entender mejor qué gastos son deducibles, consulta nuestra guía sobre requisitos para aplicar deducciones fiscales.

🎪

Espectáculos en Vivo (Art. 36.3)

Música, teatro, danza, circo

Particularidades:
  • Certificado INAEM obligatorio para transmitir
  • • Plazo solicitud: hasta 30 junio año siguiente
  • • Base: 20% del gasto (30% en PV internacional)
  • • Transmisión: desde obtención certificado
  • • Precio típico: 70-85% del valor nominal
🎬

Producción Audiovisual (Art. 36.2)

Cine, series, documentales

Particularidades:
  • Certificado ICAA (Instituto Cinematografía)
  • • Test cultural + gasto mínimo 1M€ (largometrajes)
  • • Base: 30% primer millón, 25% resto
  • • Transmisión: desde certificado definitivo
  • • Precio típico: 75-85% (producciones grandes)

📋 Proceso de cesión de deducción paso a paso

La transmisión bajo el artículo 39.7 tiene un procedimiento específico y formal. No es una simple venta:

⚙️ Proceso Legal Completo

1

Generación de la Deducción

El cedente (promotor cultural) realiza el proyecto, documenta gastos y obtiene el certificado oficial (INAEM/ICAA).

📌 Requisito clave: Certificado oficial en mano antes de transmitir
2

Búsqueda del Cesionario

Identificar empresa con cuota fiscal suficiente interesada en optimizar su IS mediante cultura.

📌 Perfil ideal: Empresa con beneficios 500K€+, sensibilidad cultural, cuota IS alta
3

Negociación del Precio

Se acuerda el porcentaje de transmisión. Mercado típico: 70-85% del valor nominal de la deducción.

📌 Factores: Tamaño deducción, solvencia cedente, urgencia, relación previa
4

Firma del Contrato de Transmisión

Contrato privado regulado por art. 39.7. Debe incluir: partes, importe, deducción transmitida, forma de pago, comunicación a AEAT.

📌 Timing crítico: Antes de presentar el IS donde se aplica la deducción
5

Comunicación a Hacienda

Ambas partes informan a la AEAT en sus respectivas declaraciones del IS. Modelo 200 con anexos específicos.

📌 Importante: Coherencia total entre ambas declaraciones
6

Pago y Aplicación

El cesionario paga al cedente y aplica la deducción en su cuota del IS durante los próximos 18 ejercicios (con límite del 50% de su cuota anual).

📌 Ventaja: El cesionario no necesita aplicarla toda de golpe

📄 Documentos y certificaciones requeridas

La transmisión bajo art. 39.7 requiere documentación muy específica. Checklist completo:

🎭

Documentos del CEDENTE

(Promotor cultural)

  • ✓ Certificado INAEM o ICAA
  • ✓ Declaración IS ejercicio de generación
  • ✓ Memoria del proyecto cultural
  • ✓ Presupuesto con gastos deducibles
  • ✓ Todas las facturas originales
  • ✓ Justificantes de pago bancarios
  • ✓ Informe jurídico-tributario
💼

Documentos del CESIONARIO

(Empresa inversora)

  • ✓ Cuentas anuales últimos 3 años
  • ✓ Declaraciones IS previas
  • ✓ Justificante cuota fiscal suficiente
  • ✓ Resolución órgano competente
  • ✓ Escritura de apoderamiento (si aplica)
  • ✓ Justificante de pago al cedente
  • ✓ Due diligence del proyecto cultural

⚠️ Crítico: Ambas partes deben comunicar la transmisión a la AEAT en sus declaraciones del IS. Inconsistencias pueden invalidar la operación.

🤝 Beneficios para promotores e inversores

El artículo 39.7 crea una relación win-win que beneficia a ambas partes:

🎭

Ventajas para el Promotor

💵 Liquidez Inmediata

Recibes dinero el mismo año fiscal o al siguiente. No esperas 10-18 años.

🚀 Sin Cuota Propia

Ideal si tu empresa tiene pérdidas o poca cuota fiscal.

✅ No es Deuda

No afecta ratios bancarios ni aparece como pasivo.

🔄 Recurrente

Cada año que produces, puedes transmitir nueva deducción.

💼

Ventajas para el Inversor

📉 Reduce Cuota IS

Optimización fiscal legal y estructurada. Ahorro real.

📈 ROI Atractivo

Paga 83€, deduce 100€ = 17-20% rentabilidad fiscal.

🎨 Impacto Cultural

RSC real: financias cultura española directamente.

🛡️ Seguridad Jurídica

Regulado por ley. Informe de abogados respaldando operación.

⚠️ Riesgos comunes y cómo evitarlos

Tras 15 años aplicando el artículo 39.7, estos son los errores más frecuentes y costosos:

Riesgo #1: Transmitir sin Certificado Definitivo

Problema: Firmas contrato de transmisión antes de tener el INAEM/ICAA. Si luego no lo obtienes, la operación se invalida y debes devolver el dinero.

✅ Solución: Espera a tener certificado en mano. O incluye cláusula de resolución condicionada a obtención del certificado.

Riesgo #2: Precio de Transmisión Excesivo

Problema: Pagar más del 90-95% del valor nominal. Hacienda puede considerarlo precio fuera de mercado y cuestionar la operación.

✅ Solución: Rango seguro 70-85%. Si pagas más, justifica muy bien por qué (proyecto excepcional, garantías adicionales, etc.).

Riesgo #3: No Comunicar Correctamente a AEAT

Problema: Errores en la declaración, omitir anexos, inconsistencias entre cedente y cesionario. Hacienda rechaza la operación.

✅ Solución: Trabaja con asesores especializados que conozcan los anexos específicos del Modelo 200 para transmisión art. 39.7.

Riesgo #4: Transmitir a Sociedad Vinculada sin Cumplir Requisitos

Problema: La ley tiene restricciones para transmisiones entre empresas del mismo grupo. No puedes "auto-transmitirte" libremente.

✅ Solución: Transmite preferentemente a terceros independientes. Si es vinculada, asegúrate de cumplir todos los requisitos adicionales.

⚖️

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