La cesión de deducciones fiscales culturales es el mecanismo que hace posible que los promotores obtengan liquidez y los inversores rentabilidad. Te explicamos el proceso completo.
Cesión de Deducciones: El Puente entre Cultura y Empresa
📋 Qué es la cesión y en qué consiste
La cesión de deducciones fiscales es un mecanismo legal regulado por el artículo 39.7 de la Ley del Impuesto de Sociedades que permite a un productor cultural transmitir sus deducciones fiscales a otra empresa. Si quieres profundizar en este mecanismo, te recomendamos leer nuestra guía práctica de financiación cultural.
🎯 Concepto Central de la Cesión
Base Legal: Artículo 39.7 LIS
"Las deducciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 36 de esta Ley podrán ser objeto de transmisión a favor de otros contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, en los términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan."
✅ Lo Que Permite
- ✓ Transmitir deducciones generadas
- ✓ Obtener liquidez inmediata
- ✓ Sin perder la deducción propia
- ✓ Múltiples cesionarios posibles
❌ Lo Que NO Permite
- ✗ Ceder más del 100% generado
- ✗ Transmitir sin documentación
- ✗ Aplicar sin certificación ICAA
- ✗ Operaciones fuera de plazos
💡 Ejemplo Ilustrativo
🎉 Win-Win: Promotor obtiene 166K€ liquidez + Inversor ahorra 34K€ impuestos
📊 Fases del proceso (validación, contrato, aplicación)
El proceso de cesión tiene 8 fases bien definidas que garantizan seguridad jurídica y fiscal:
🔄 Proceso Completo de Cesión (8 Fases)
🎭 Producción del Proyecto Cultural
PROMOTOREl productor ejecuta el proyecto cultural (festival, obra audiovisual, espectáculo) realizando gastos elegibles que generan deducciones fiscales según arts. 36.2 o 36.3 LIS.
📜 Obtención Certificado ICAA
PROMOTORSe solicita al Instituto de Cinematografía y Artes Audiovisuales el certificado de gastos elegibles. Incluye auditoría de toda la documentación contable.
🔍 Validación y Due Diligence
CULTURAL CAPITALCultural Capital Group audita: certificados, documentación contable, cumplimiento normativo y viabilidad de la cesión. Se calcula el importe exacto de la deducción transmisible.
🤝 Búsqueda de Inversor
CULTURAL CAPITALConectamos el proyecto con empresas inversoras de nuestro network que tengan cuota IS suficiente y busquen optimización fiscal. Se negocia el precio de cesión (típicamente 70-85% del valor).
📄 Redacción del Contrato de Cesión
CULTURAL CAPITALSe redacta el contrato de cesión conforme al art. 39.7 LIS incluyendo: importe, condiciones, plazos, cláusulas de reversión por rechazo AEAT, garantías y obligaciones de ambas partes.
✍️ Firma y Pago
AMBAS PARTESPromotor e inversor firman el contrato de cesión. El inversor realiza la transferencia bancaria al promotor. Los derechos de deducción se transmiten formalmente al cesionario.
📨 Comunicación a AEAT
CULTURAL CAPITALSe presenta ante la Agencia Tributaria la comunicación formal de la cesión adjuntando: contrato, certificados ICAA, justificantes de pago y documentación fiscal de ambas sociedades.
📊 Aplicación de la Deducción en IS
INVERSOREl cesionario incluye la deducción adquirida en su declaración del Impuesto de Sociedades (Modelo 200) del ejercicio correspondiente. La cuota fiscal se reduce directamente por el importe de la deducción.
⚖️ Requisitos legales y plazos administrativos
La cesión debe cumplir requisitos estrictos para ser válida ante la AEAT:
Requisitos del CEDENTE (Promotor)
- ✓ Sociedad en IS (SL, SA, cooperativa)
- ✓ Haber generado la deducción
- ✓ Certificado ICAA válido
- ✓ Documentación completa del proyecto
- ✓ No haber aplicado la deducción previamente
- ✓ Estar al corriente con AEAT y Seg. Social
- ✓ Comunicar cesión antes de presentar IS
Requisitos del CESIONARIO (Inversor)
- ✓ Sociedad en IS residente en España
- ✓ Cuota IS suficiente para aplicar
- ✓ No vinculación con el cedente (art. 18 LIS)
- ✓ Precio de mercado en la operación
- ✓ Documentar correctamente en contabilidad
- ✓ Conservar justificantes 4 años mínimo
- ✓ Aplicar deducción según plazos
⚠️ Crítico: La vinculación entre cedente y cesionario (art. 18 LIS) invalida la cesión. Esto incluye: participación >25%, administradores comunes, relación laboral o familiar directa. Cultural Capital verifica esta independencia en el due diligence.
💰 Beneficios para promotores e inversores
La cesión genera valor para ambas partes. Aquí el detalle de ventajas:
Para el PROMOTOR
💸 Liquidez Inmediata
Cobra 70-85% del valor de la deducción en efectivo, sin esperar años a tener cuota IS.
🔄 Financiación Recurrente
Cada año, cada proyecto genera nueva deducción cedible. Modelo sostenible.
📊 Sin Equity ni Deuda
No diluyes propiedad ni generas pasivo. Es venta de un activo fiscal.
🤝 Networking Corporativo
Conectas con empresas que pueden ser sponsors, clientes o colaboradores.
Para el INVERSOR
📉 Reducción IS Garantizada
ROI típico 15-25%. Ahorro fiscal inmediato en la próxima liquidación.
⚖️ 100% Legal y Seguro
Regulado por LIS, certificado por ICAA, avalado jurídicamente.
🏆 Imagen RSC/ESG
Apoyas cultura española mejorando tu reputación corporativa y rating ESG.
📊 Diversificación Fiscal
Alternativa a otras inversiones con incentivos, portfolio fiscal optimizado.
🤝 Cómo conectar ambos perfiles
El mayor reto de la cesión es encontrar la contraparte adecuada. Aquí es donde Cultural Capital Group aporta máximo valor:
Cultural Capital Group: El Marketplace de Deducciones
Conectamos oferta y demanda de deducciones fiscales culturales
Promotores
Nos traen proyectos con deducciones generadas buscando liquidez
Marketplace CCG
✓ Validamos proyectos
✓ Estructuramos cesión
✓ Gestionamos documentación
✓ Garantizamos cumplimiento
Inversores
Network de 120+ empresas buscando optimizar su IS
🎯 Nuestro Valor Diferencial
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💼 Track record: En 2024 gestionamos cesiones por 3.2M€ en deducciones, conectando 28 proyectos culturales con empresas inversoras. Tiempo medio de cierre: 4.2 semanas. Satisfacción cliente: 98%.