Los espectáculos en vivo tienen acceso a deducciones fiscales del 20% según el artículo 36.3 de la LIS. Te explicamos paso a paso cómo aplicarlas en tu proyecto de música, teatro, danza o circo.
Espectáculos en Vivo
🎪 Qué espectáculos califican
El artículo 36.3 de la LIS es muy específico sobre qué tipos de espectáculos pueden acceder a la deducción. Es fundamental entender las diferencias:
Música
✅ SÍ Califica
- • Conciertos con banda en vivo
- • Festivales de música
- • Recitales y actuaciones
- • Ópera y zarzuela
- • Jazz, rock, clásica en directo
❌ NO Califica
- • DJs con música reproducida
- • Karaoke o playback
- • Música de fondo/ambiente
- • Eventos solo con pinchadiscos
Teatro
✅ SÍ Califica
- • Obras teatrales
- • Comedia y drama
- • Monólogos en vivo
- • Teatro musical
- • Performance artística
❌ NO Califica
- • Lecturas dramatizadas grabadas
- • Podcasts o audio teatro
- • Teatro virtual/streaming solo
Danza
✅ SÍ Califica
- • Ballet clásico
- • Danza contemporánea
- • Flamenco y danza española
- • Danza urbana en vivo
- • Espectáculos coreográficos
❌ NO Califica
- • Clases o talleres de danza
- • Competiciones deportivas
- • Danza grabada/proyectada
Circo
✅ SÍ Califica
- • Circo tradicional
- • Circo contemporáneo
- • Acrobacias y malabares
- • Artes circenses
- • Espectáculos de calle
❌ NO Califica
- • Ferias o exhibiciones
- • Atracciones mecánicas
- • Eventos corporativos
⚡ Regla de oro: Si el espectáculo se puede grabar y reproducir sin perder su esencia, probablemente NO califica. Debe ser una experiencia en vivo insustituible.
📊 Porcentajes de deducción y condiciones
El porcentaje de deducción depende del territorio fiscal donde tributes y las características de tu proyecto:
📐 Cómo se calcula
Base de deducción = Gastos del espectáculo × 20%
Límite de aplicación = 50% de la cuota íntegra del IS
Plazo de aplicación = 18 años desde generación
Ejemplo: Si gastas 500.000€ en tu espectáculo → Deducción de 100.000€ → Puedes reducir tu cuota del IS hasta en 100.000€ (con el límite del 50%).
📋 Procedimiento administrativo ante la AEAT
La aplicación de la deducción ante la Agencia Tributaria tiene un procedimiento específico que debes seguir rigurosamente:
Proceso Administrativo Completo
Realización del Espectáculo
Ejecuta tu proyecto durante el año fiscal. Documenta TODO: facturas, contratos, pagos, carteles, entradas vendidas.
Solicitud Certificado INAEM
Plazo: Hasta el 30 de junio del año siguiente
Presenta memoria del proyecto, presupuesto, justificantes de realización. El INAEM valida que es un espectáculo cultural cualificado.
Declaración del Impuesto de Sociedades
Plazo: 25 días naturales desde 6 meses posteriores al cierre (típicamente julio)
Incluye la deducción en el Modelo 200, anexando el certificado INAEM y la documentación justificativa.
Aplicación o Transmisión (Art. 39.7)
Opción A: Aplica la deducción en tus propias cuotas durante los próximos 18 años
Opción B: Transmite (vende) la deducción a inversores → liquidez inmediata
📄 Documentación y plazos clave
La documentación es lo más importante. Una auditoría de Hacienda puede rechazar la deducción si falta un solo justificante. Checklist completo:
📋 Documentación Obligatoria
📦 Documentación General
- Memoria del proyecto cultural
- Presupuesto detallado
- Calendario de actuaciones
- Material promocional (carteles, web)
- Listado de artistas/elenco
💰 Documentación Económica
- Todas las facturas (originales)
- Contratos con proveedores
- Justificantes de pago bancarios
- Liquidaciones con artistas
- Retenciones IRPF aplicadas
🎭 Documentación del Espectáculo
- Fotos/vídeos del evento
- Reseñas en medios
- Datos de asistencia
- Programa de mano/dossier
- Contratos con teatros/recintos
✅ Certificaciones
- Certificado INAEM (obligatorio)
- Licencias municipales
- Alta en SGAE/entidades gestión
- Permisos de espectáculos públicos
- Seguros de responsabilidad civil
Plazos Críticos - ¡No los pierdas!
💡 Consejos para productores y promotores culturales
Tras ayudar a cientos de productores, estos son los consejos más valiosos que podemos darte:
Empieza la Estructuración ANTES del Evento
El 90% de los errores ocurren por planificar la deducción después de gastar. Contacta con especialistas al menos 3-6 meses antes de tu espectáculo.
Facturas Correctas desde el Día 1
Exige facturas con todos los datos correctos: razón social exacta, CIF, concepto detallado, IVA desglosado. Una factura mal emitida = gasto no deducible.
Separa Gastos Deducibles de No Deducibles
No mezcles en la misma factura gastos del espectáculo con gastos generales de la empresa. La AEAT es muy estricta con esto.
Guarda ORIGINALES de Todo
Hacienda puede inspeccionar hasta 4 años después. Archivo físico o digital certificado de facturas, contratos, transferencias bancarias, todo.
Considera la Transmisión (Art. 39.7)
Si no tienes cuota fiscal suficiente o prefieres liquidez hoy vs. ahorro dentro de años, la transmisión de deducciones es tu mejor opción.
Auditoría Preventiva al 90-100%
Revisa TODOS tus gastos antes de presentar a INAEM. Cada euro mal clasificado reduce tu deducción. Los especialistas revisamos el 90-100% de gastos.
⚠️ Errores Frecuentes que Debes Evitar
🚫 Incluir gastos de explotación general
Alquiler de oficina, nóminas de staff permanente, contabilidad... no forman parte del espectáculo específico.
🚫 Perder el plazo del INAEM
30 de junio es fecha límite. Si lo pierdes, pierdes toda la deducción. No hay excepciones.
🚫 Facturas a nombre incorrecto
La sociedad que deduce debe ser la misma que aparece en las facturas. Revisar CIF y razón social.
🚫 No conservar justificantes de pago
No basta con la factura. Necesitas extracto bancario que demuestre el pago. Hacienda cruzará datos.
Te ayudamos a gestionar tu deducción cultural paso a paso
Solicita una evaluación sin compromiso. Revisamos tu proyecto y te decimos exactamente qué puedes deducir.
📌 Información actualizada: Esta guía refleja el procedimiento vigente para espectáculos en vivo según artículos 36.3 y 39.7 de la Ley del Impuesto de Sociedades. Consulta siempre con asesores especializados para tu caso específico.